La ley establece que durante jornadas de votación se debe decretar estas excepcionalidades para facilitar la participación ciudadana, asegurar el libre desplazamiento y permitir que trabajadores del comercio puedan ejercer su derecho a voto sin presiones laborales.
Comercio que debe cerrar
Si bien desde agosto del año 2024 se derogó la llamada Ley Seca, que implicaba la venta de alcohol, por lo que este tipo de productos se venderán con normalidad, hay otras restricciones importantes a ciertos tipos de comercios.
Deberán mantener sus puertas cerradas empresas como supermercados, centros comerciales y malls, además de tiendas de retail y comercio general atendido por trabajadores dependientes.
Estas instalaciones deben cerrar a más tardar a las 21:00 horas del día previo a la elección.
Por contraparte, quienes sí podrán funcionar, gracias a las excepciones legales, serán los locales atendidos exclusivamente por sus dueños, además de las estaciones de servicio, farmacias de turno o con autorización sanitaria y restaurantes y cafés.
Multas por incumplimiento
La Dirección del Trabajo ya ha anunciado que fiscalizará el cumplimiento del feriado. Las multas pueden ir desde 5 a 20 UTM por cada trabajador obligado a trabajar, dependiendo del tamaño de la empresa.
Luis Patricio Ríos, director de la Carrera de Derecho de la Universidad del Alba de La Serena, explica además que “para el comercio que sí cuenta con autorización de funcionamiento, los empleadores deberán otorgar TRES horas para votar a quienes estén legalmente habilitados”.
Es preciso señalar, agrega el académico, “que la legislación es clara respecto a que ningún trabajador puede ser obligado a renunciar a su derecho a voto, mientras que las labores en comercios con permisos de funcionamiento no pueden implicar descuentos en las remuneraciones de los trabajadores que destinen el tiempo estipulado para ir a sufragar.”
Además, tampoco se pueden imponer turnos especiales para evitar la aplicación del feriado.
Expertos llaman a la responsabilidad cívica
Para el académico de la Universidad del Alba, este tipo de feriados cumple una función clave en la democracia, considerando que “la participación ciudadana en la elección de nuestras autoridades tiene una doble naturaleza de derecho y deber a la vez”.
Constituye – explica – “un deber, porque el voto ha vuelto a ser obligatorio, a fin de dotar de verdadera legitimación la elección, debido a que la persona electa represente a la mayoría de los ciudadanos con derecho a voto en el país. Pero es también un derecho, razón por la cual, el legislador establece ciertos resguardos para evitar que se impida ejercer el voto”.
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