La creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA) marcó un antes y un después en la forma en se enfrenta el incumplimiento de las pensiones de alimentos. La normativa no solo establece mecanismos de control mucho más estrictos, sino que también incorpora importantes restricciones financieras y patrimoniales para quienes incumplen reiteradamente sus obligaciones alimenticias.
Aquellos que estén obligados a pagar pensión de alimentos fijada o aprobada por un Juzgado de Familia, sean estos provisorios o definitivos, y que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, cumplen con el requisito para ser inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA).
Desde que se implementó el (RNDPA), creado por la Ley 21.389, el panorama para los deudores de pensiones de alimentos cambió de forma drástica. Hoy los deudores deben enfrentar varias limitaciones financieras que buscan que los niños, niñas y adolescentes reciban de alguna u otra forma sus pensiones de alimentos que tienen como fin cubrir sus necesidades esenciales para vivir.
Dicha normativa, complementada con las disposiciones de la Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, establecen medidas que impactan directamente en la vida económica y patrimonial de quienes figuren como deudores en el Registro.
Una de las restricciones financieras, dice relación con los créditos, cuentas bancarias, ya que las entidades financieras están obligadas a consultar el Registro (RNDPA) antes de aprobar determinadas operaciones bancarias; en el caso que detecten que una persona aparece como deudor en el registro, tienen la facultad de denegar créditos, líneas de créditos, también pueden impedir la apertura de cuentas corrientes, tarjetas de crédito, teniendo la entidad financiera la posibilidad de condicionar la aprobación de dichos productos al pago previo de las pensiones adeudadas de la forma que lo establece la ley y la constatación de la eliminación del Registro (RNDPA).
Además, la Tesorería General de la República debe retener automáticamente la devolución anual de impuestos a la renta del deudor, para destinarlas al pago de la pensión de alimentos.
El Registro (RNDPA) también introdujo un cambio relacionado en el ámbito patrimonial de los deudores, quizás uno de los más significativos, el Servicio de Registro Civil y el Conservador de Bienes Raíces tienen la obligación de verificar si una persona mantiene deuda alimentaria al momento de inscribir ciertas operaciones. Si figura como deudor; no puede inscribir vehículos a su nombre, ni tampoco transferirlos a terceros, hasta que se ponga al día; en caso de participe de compraventas de bienes raíces estas quedan sujetas a retenciones obligatorias de hasta el 50% del precio, dinero que se destina al pago de la deuda alimenticia; los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deben bloquear escrituras, transacciones o contratos si el deudor no autoriza las retenciones correspondientes. Estas medidas evitan que los deudores de alimentos oculten o disuelvan el patrimonio, eludiendo el pago efectivo de su obligación alimenticia.
Estas restricciones en la vida financiera en un deudor de alimento inscrito en el Registro (RNDPA), no tiene como fin último una sanción o castigo, sino más bien asegurar que los recursos lleguen efectivamente a quienes dependen de ellos, priorizando el interés superior de niños, niñas y adolescentes.
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