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Bloqueo a sitios de apuestas: Un "Cúmplase" analógico en una actividad digital

Por Dra. Javiera Farías Soto, académica de Derecho UNAB.

Cargo: Coordinadora de Departamento de Derecho Privado, Universidad Andrés Bello

La reciente resolución de la Tercera Sala de la Corte Suprema, que ordena a los proveedores de internet (ISP) bloquear el acceso a plataformas de apuestas online en un plazo fatal de cinco días, marca un hito en nuestra jurisprudencia. Sin embargo, más que el cierre de un conflicto, este fallo representa la apertura de una interrogante profunda sobre la capacidad del Derecho para domesticar la realidad digital.

Desde la dogmática jurídica, el razonamiento de la Corte es impecable. En Chile, el juego de azar es una actividad prohibida salvo excepción legal expresa. La Ley N° 19.995 establece un sistema de monopolio y concesiones territoriales estrictas (“de ladrillo y cemento”) que estas plataformas transfronterizas ignoran. Por tanto, conforme al artículo 1466 del Código Civil, hay objeto ilícito en las deudas contraídas en dichos juegos. La ilegalidad de fondo es, pues, indiscutible; el problema radica en la ejecución de la forma.

El “cúmplase” dictado exige levantar fronteras nacionales en una red diseñada para no tenerlas. Al ordenar el bloqueo de URLs, la justicia intenta poner puertas de fierro a una realidad etérea. Cualquier usuario con conocimientos básicos sabe que herramientas como las VPN (Redes Privadas Virtuales) permiten saltar estas barreras en segundos. Así, corremos el riesgo de que la orden judicial se cumpla en la forma (el bloqueo por parte de la ISP), pero fracase en el fondo (el usuario sigue apostando), debilitando la autoridad de la sentencia.

Más complejo aún es que la Corte asume un rol cuasi-regulador, reservándose la facultad de fiscalizar medidas y sanciones, administrando tiempos y tecnologías que mutan más rápido que los expedientes. Si el bloqueo es eludido, ¿es justo sancionar al intermediario tecnológico por no lograr lo imposible?

Aquí es donde la discusión debe madurar. Si la barrera técnica es permeable, la solución no pasa solo por “censurar” el cable, sino por mirar al actor. Una política criminal moderna debería considerar desincentivar o limitar a quien concurre voluntariamente a estas actividades. Si el acto adolece de objeto ilícito, el apostador no es una víctima pasiva, sino quien financia la ilegalidad.

Finalmente, no debemos olvidar una lección esencial: las instituciones jurídicas son analógicas porque son humanas. Para que un mandato judicial funcione efectivamente en el mundo digital, no basta con algoritmos de bloqueo; el factor humano como intermediario es clave. Se requiere voluntad legislativa para modernizar la norma, criterio judicial para entender los límites técnicos, y responsabilidad ciudadana para acatar la ley no solo porque una pantalla se bloquea, sino porque comprendemos el valor del orden público económico. Mientras sigamos confiando ciegamente en soluciones técnicas para problemas normativos, seguiremos intentando tapar el sol de la red con un dedo.

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